El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala prohibir el velo en el trabajo

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Una sentencia general sobre el yihab (el más extendido), el chador (prenda típicamente iraní), el niqab (Golfo Pérsico) y el burka (implantado por los talibanes en Afganistán.

Las empresas pueden prohibir a sus empleados el uso del velo islámico o de cualquier otro símbolo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo, si existe una norma interna en este sentido. Así lo ha fallado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en una sentencia que responde a los casos de dos mujeres, una en Francia y otra en Bélgica, que fueron despedidas por negarse a prescindir del velo en el lugar de trabajo.

"Una norma interna que prohiba llevar de forma visible símbolos políticos, filosóficos o religiosos no constituye discriminación directa", ha declarado el Tribunal en el comunicado del fallo.

Sin embargo, puntualiza que puede considerarse discriminación que un jefe elija a un empleado que no lleve velo para atender al público, a petición de un cliente. En este caso, se ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas"o.

La primera consideración se aplica en el caso de Samira Achbita, una trabajadora belga de confesión musulmana que fue despedida cuando manifestó su intención de llevar velo en su puesto de trabajo como recepcionista en la sociedad G4S Secure Solutions, que ofrece servicios de vigilancia y de seguridad.

Tras trabajar durante tres años para la empresa, G4S la despidió alegando que la empresa había prohibido expresamente a sus empleados llevar de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos.

En cambio, el Tribunal cree que la empresa pudo haber incurrido en discriminación en el caso de Asma Bougnaoui, una ingeniera de software francesa. Bougnaoui fue despedida de la empresa Micropole por no quitarse el velo cuando un cliente pidió no ser atendido por una persona que llevara esta prenda.
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