La visita de Isabel díaz Ayuso al Hospital de Ifema. (Foto: @IdiazAyuso)

Regreso a la actividad laboral con aviso de los expertos a Iglesias y Sánchez

Compartir en:
Domingo de Resurrección con fin de la Semana Santa. La decisión del Gobierno de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias es la de volver al escenario que se planteó en el primer estado de alarma que comenzó el 14 de marzo.

Se sigue insistiendo en el teletrabajo siempre que sea posible y mantener cerrados comercios y establecimientos de ocio. Pero se reanudan actividades industriales y laborales que fueron suspendidas con la primera prórroga, el 29 de marzo.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha insistido en las recomendaciones de entradas y salidas escalonadas, guardar la distancia de seguridad de al menos un metro y priorizar formas de llegar que permitan mantenerla. Por primera vez, el Gobierno recomienda mascarillas. No será obligatorio, pero sí aconsejable en transportes públicos.

Todos los sectores productivos del país afectados por la hibernación económica pueden volver a la actividad una vez que ha finalizado el periodo de dos semanas. Los sectores considerados esenciales (seguridad, sanidad y hasta 25 excepciones) no han dejado de trabajar en ningún momento.

Ahora pueden volver al trabajo todos los demás, con la excepción de los incluidos en el decreto de estado de alarma como tiendas, restaurantes, espectáculos y ocio que deben seguir cerrados.

El permiso retribuido recuperable sí finaliza. Las empresas deben optar obligatoriamente entre volver al trabajo o bien tomar otras medidas de carácter laboral como ERTEs o despidos si no consideran viable volver a abrir con normalidad.

Antes de la hibernación, aproximadamente el 80% de la actividad estaba ya paralizada por el estado de alarma y los efectos del coronavirus. Se estima que con la paralización de sectores no esenciales se elevó esa cifra hasta el 85%, lo que supone un impacto estimado sobre la economía de 60.000 millones de euros.

- A partir de este lunes 13, sigue suspendida la apertura cualquier comercio minorista, a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia.

- También pueden abrir las tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

- Entre los sectores que van volver a trabajar el lunes de Pascua (13 de abril), en aquellas comunidades donde no es festivo, figuran la construcción y la industria (comercio minorista o el de las líneas de producción no relacionadas con los servicios básicos) .

- También pueden volver aquellas empresas que no figuren entre las actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y no tengan medios para que sus empleados trabajen a distancia. 

- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

4. Retorno al lugar de residencia habitual.

5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

- El Gobierno, además, ha elaborado un documento de actuación donde se distinguen tres escenarios de exposición laboral:

1. Situaciones laborales I. Exposición de riesgo


Aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso posible, probable o confirmado de infección por coronavirus.

Un ejemplo son los técnicos de transporte sanitario, si hay contacto directo con la persona sintomática trasladada.

2. Situaciones laborales II Exposición de bajo riesgo

Aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso posible, probable o confirmado, no incluye contacto estrecho, como los acompañantes en traslados, celadores, camilleros, personal de laboratorio o trabajadores de limpieza.

3. Situaciones laborales III. Baja probabilidad de exposición

Trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).

Un ejemplo serían el personal administrativo, los técnicos de transporte sanitario sin contacto directo con el paciente, conductores de transporte públicos con barrera colectiva o personal de seguridad.
Compartir en: